Supuestos que SÍ necesitan autorización
Es necesario contar con una autorización que habilite para realizar transporte de mercancías en los siguientes casos:
Para realizar transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 2 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas en estas mismas preguntas frecuentes en el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”.
Para realizar transporte privado complementario de mercancías (transporte de mercancías propias) en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 3,5 toneladas, salvo en los supuestos de las excepciones señaladas en estas mismas preguntas frecuentes en el apartado “Transporte de Mercancías - ¿Qué tipo de transportes de mercancías necesitan autorización de transporte? - Supuestos que NO necesitan autorización”.
Supuestos que NO necesitan autorización
No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes públicos (artículo 33.2 del ROTT):
- Transportes realizados en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
- Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.
- Transportes realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
- Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.
- Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
- Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.
- Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.
- Transportes realizados con ocasión de la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).
- Transportes realizados utilizando vehículos históricos conceptuados como tales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.”
No se necesita autorización para realizar los siguientes transportes privados complementarios (artículo 155 del ROTT):
- Transportes que presenten idénticas características a las señaladas en el artículo 33.2 de este Reglamento. (Ver párrafos anteriores)
- Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT.
- Transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la LOTT.
- Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.
- Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas.
- Transporte funerario, que podrá realizarse libremente en todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios, con independencia de su origen o recorrido.